lunes, 7 de diciembre de 2009

Teoría en Relación a la Justicia

Platón:

Considera a la justicia únicamente como virtud, en su aspecto subjetivo.
Asocia las virtudes tradicionales griegas con la estructura de clase del Estado ideal. La templaza es la única virtud de la clase militar y la sabiduría caracteriza a los gobernantes.
La Justicia caracteriza a la sociedad en su conjunto, el Estado justo es aquel en que cada clase debe llevar a cabo su propia función sin entrar en las actividades de las demás clases, y tiene un fin ético y educativo más que jurídico.
Representa la virtud total, por excelencia, superior a cuantas conocen (fortaleza, sabiduría, caridad, valor, templaza.
Aristóteles:
Es una igualdad que se expresa en diferentes maneras. La naturaleza trata del universo y la convencional formada por un conjunto de leyes positivas que regula las relaciones humanas del pueblo.
Aristóteles distinguia dos tipos de virtud: La moral que es una expresión de carácter productivo de los hábitos que reflejan opciones repetidas, y es un punto central entre dos extremos menos deseables. Y las virtudes intelectuales, no se ajustan a la doctrina del punto intermedio.
Él plantea dos especies de justicia:
1. Justicia General: Comparte con Platón, que es la virtud por excelencia, total. No es una parte de la virtud sino que es total, que comprenda y abarque la totalidad de ellas.
2. Justicia Particular, se dividie en:
a) Justicia Igualadora, sinalagmática o correctora.
b) Justicia Proporcional o Distributiva.
Ulpiano:
Indica que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
En este sentido, define la justicia como la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo.
Cicerón:
Para él la justicia es un hábito del alma, en un interés propio de cada persona según su dignidad.
Plantea la importancia que tiene para el bien común y para la perfección individual.
Tomás de Aquino:
Señala como justicia, el hábito por el cual el hombre obra y quiere rectamente. Por ella se consigue el Bien Común.
Expresa la diferencia entre la moral y el derecho, donde la moral se refiere a la bondad de los actos libres del hombre en general y tiene por objeto todas las virtudes.
En cuanto al Derecho, señala que tiene por objeto una sola de las virtudes en la idea de bondad, que es la JUSTICIA.
En tal sentido, la moral es más amplia que el derecho, en razón que comprende las obligaciones del hombre consigo mismo, con sus semejantes y con Dios, mientras que el Derecho rige solamente las relaciones entre los hombres, y no todas ellas, porque algunas pertence a la justicia, la caridad, el agradecimiento.

La Justicia

La Justicia, es el carácter de la filosofía del derecho, que se percibe por el intelecto.

Es un sentimiento que nace la convivencia humana, de la sociedad, existe la objetividad, equidad, ver el bien común de los demás.

La Justicia se caracteriza por ser:

1. Carácter Valorativo: es lo positivo, de la medidad de lo que es bueno y malo.

2. Encaminado al bienestar social

3. Fin del Derecho en Sí: Existe un fin principal del derecho, que comprende equilibrio, igualdad del bienestar social. Asimismo, es un valor puesto y reconocido como motivo de conducta.

4. Conduce a un Orden Social: Por medio de la norma jurídica, se mantiene el orden social.

6. Equidad: Para que exista una perfección en la justicia debe haber una equidad.

Acepciones de la palabra Justicia:

1. Como virtud: es aquella que corresponde a una manera de ser, a un hábito, es decir, una forma de actuar de comportarse, se conoce en cada individuo que en su comportamiento hace honor a la justicia.

2. Como Ordenamiento Jurídico: Corresponde a una norma que tiene como característica que se cumpla de manera obligatoria. Es ajena al querer volutivo, ajeno a la voluntad individual.

Se enfoca a la conducción de un bien común, a un llamado colectivo, la sociedad.

3. Como Ideal: Corresponde a la expresión de una idea contenida en la mente, en una expresión del individuo de manera positiva.

4. Como Conocimiento: es la que se expresa a través del intelecto.
Requisitos Esenciales de la Justicia:
1. Alteridad de Personas: Se trata de comparar lo que es bueno y justo. Hacer las normas de forma equitativa, ajustable a la sociedad.
Asimismo, se refiere que la justicia no puede ser de carácter unilateral, por motivo que la justicia es una virtud social que regula las relaciones entre los hombres.
2. Existencia de Deber-Derecho: Es el deber que la norma se cumpla, a los fines de obtener seguridad jurídica, que es un derecho de todo ciudadano.
3. Igualdad: La norma tiene que ser proporcional, en igualdad de condiciones dentro de la colectividad. En tal sentido existe el dicho casos iguales....iguales soluciones. La igualdad está contenida en las normas jurídicas generales que plantean situaciones genéricas.
4. Objetividad: No exista ningún privilegio, dirigida al bien común, al bienestar social.

Finalidad de la Introducción al Derecho

La materia Introducción al Derecho, tiene diversas denominaciones como son:
1. Introducción al estudio del Derecho
2. Introducción a las ciencias jurídicas
3. Enciclopedia jurídica
4. Prolegomenos del Derecho
5. Principios generales del Derecho, entre otras.
Concepto:
Conforme Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquin, definen introducción al derecho como aquella disciplina que con fines didácticos trata de las nociones generales del Derecho, ofrece un cuadro de sus diversas ramas, y expone soluciones que se han dado a sus problemas fundamentales.
Finalidad:
Es adquirir conocimientos básicos de tipo cinetifico y filósofico, que permitirá abrir el camino para el estudio del Derecho.

Diferencias y Relaciones entre la Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho

Diferencias:

1. La Filosofía del Derecho se ocupa del derecho tanto positivo como natural.

La Ciencia del Derecho estudia el orden jurídico positivo histórico o vigente


2. La Filosofía del Derecho le corresponden las doctrinas de carácter absoluto, dentro del ámbito jurídico.

En la Ciencia del Derecho el jurista se enfoca a la interpretación y aplicación de normas jurídicas.

3. La Filosofía del Derecho corresponde los valores puros

La Ciencia del Derecho corresponde los valores positivos.


Semejanza:

Conforme Bellafiore: la Filosofía del Derecho y la Ciencia Jurídica, pueden, deben y tienen que coexistir pues se complementan.

Referencias:

Benshimol, Levy. (1999) Didáctica de la Introducción al Derecho. Ed. Buchivacoa: Venezuela.

Grados del Conocimiento Jurídico

Los Grados del Conocimiento Jurídico se dividen en varias categorías, como son:
1. Conocimiento Vulgar: es un conocimiento superficial, elemental, básico del derecho.
En este sentido, su origen está en los sentidos, se fundamenta en la experiencia, carece de métodos lógicos, de este modo es ingenuo, empírico, variable y particular.
2. Conocimiento Científico: Disciplina que tiene por objeto estudiar de manera sistemática, metódica, experimental las normas positivas como objeto de su estudio.
Son Leyes que rigen al hombre, son objetos reales.
Asimismo es:
a) Causal: demuestra un orden de necesidades y sus causas.
b) Su establecimiento está en el tiempo y espacio.
c) Es objetivo, es decir, tiene un fin objetivo y se ocupa de algo preciso.
d) Es sistemático.
3. Conocimiento Filosófico: Es aquella disciplina que estudia el derecho como todo su universalidad lógica, buscando los elementos constitutivos del derecho; estudiando desde un punto de vista fenomenológico a través de su evolución histórica y llegando a considerar sus aspectos axiológicos, valorativos poéticos.
En este sentido, el conocimiento filófico se caracteriza por ser autónomo, porque no se apoya a otros conocimientos, siendo indepediente del tiempo y espacio, y es universal, en razón que estudia su universo en su totalidad y sirve a los conocimientos científicos, siendo global, universal y profundo.
Temas de la Ciencia del Derecho
1. Elementos del Derecho: Consiste en el estudio que hace la ciencia del derecho acerca de los sujetos que intervienen en la relación jurídica. Sujeto Positivo y Activo, estudia la Ciencia del Derecho-Objeto del Derecho. Ej: Venta.
2. Técnicas Jurídicas: Consiste en el estudio de todos los procedimientos que permite la aplicación de las leyes, o también son las herramientas que nos permite aplicar la Ley.
3. Fuentes del Derecho: Permite conocer el origen del derecho tales como la legislación, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.
Tema de la Filosofía del Derecho
La Filosofía como lo indica Benshimol, es aquella rama de la filosofía que estudia los primeros principios y las ultimas causas del orden jurídico, a través de la razón, con el propósito de establecer las disposiciones imprescindibles para una convivencia estable.
1. Tema Lógico (Ontología Jurídica): es saber qué es el derecho para luego definirlo y precisar su concepto. Relaciona la moral con el derecho, su estudio abarca igual el derecho objetivo y subjetivo, la relación jurídica, la coercibilidad, sanción, coacción.
2. Tema Fenomenológica (Gnosología Jurídica): Se trata de analizar el valor y posibilidades de nuestro conocimiento, es decir, es verificar si podemos alcanzar una noción exacta del Derecho. En tal sentido, parte de su génesis para observar sus caracteres generales y observar su evolución.
3. Tema Oxiológico (Deontología Jurídica): Se trata el problema del "fin o ideal" del Derecho. Son investigaciones valorativas que no son admitidas por todas las escuelas (positivismo y formalismo).
Determina los valores del Derecho en cuanto a los principios éticos, morales, justicieros.
Se distingue la Critica Jurídica, aquella legitimidad del Derecho existente y la Política Jurídica, aquella que busca el derecho justo.

viernes, 20 de noviembre de 2009

La Ciencia del Derecho

Concepto:

"Es aquella disciplina que tiene por objeto el examen de un ordenamiento jurídico positivo, a fin de comprender, interpretar, construir y componer en unidad sistemática, el conjunto de normas positivas y sus nexos." (Luis Zambrano Velasco)
En este sentido, el objeto de la ciencia desde el punto de vista material del derecho es un ordenamiento jurídico vigente o histórico, y desde el punto de vista formal es saber como contemplar el derecho, en que instituciones lo consagra.
Características de la Ciencia del Derecho:
1. Comprensiva: que busca determinar el sentido objetivo válido de una disposición singular. De este modo, el derecho exige una comprensión para proceder ser interpretado. Es así, como Levy Benshimol en su obra Didáctica de la Introducción al Derecho señala: que la moral y el derecho son bienes de la cultura y no pueden ser explicados, deben ser comprendidos.
2. Objetivo: trasciende a la mera opinión subjetiva del interprete quien deberá indagar la voluntad del legislador. En tal sentido, se afirma que el conocimiento del derecho se obtiene por compresión, esto es, por interpretación del sentido subjetivo de una determinada norma, lo cual enfoca a la objetividad.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Etimología

Requisitos del Derecho Positivo:

1. Vigencia: el derecho está vigente cuando ha sido promulgado e impuesto por el Poder Público competente. Se considera como el conjunto de normas imperativas-atribuidas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado.
La vigencia da lugar a la validez formal del Derecho y supone el cumplimiento de ciertos requisitos de procedimiento y publicación que establecen otras normas.
2. Eficacia: El derecho eseficaz con la aceptación espontánea de la comunidad y en algunas ocasiones el derecho se hace eficaz por la fuerza, el empleo coercitivo por parte del Estado sobre una comunidad que resiste a la norma pero no tiene fuerza suficiente para derogarla y se rigen en ella.
3. Validez: es la cualidad de un acto a los fines de surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva. Asimismo, podemos decir, que es la facultad de un acto jurídico para producir efectos, en conformidad con la Ley.
4. Positividad: es el sistema de normas emenadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo un procedimiento de creación del derecho imperante en una nación
Características del Derecho Objetivo:
1. Bilateralidad: es que toda norma jurídica contiene en sí misma tanto un deber como un derecho que se corresponde de manera reciproca o relativa.
2. Imperatividad: toda norma jurídica está expresada de manera tal que no deja la posibilidad de escoger, sino de mandar, ordenar.
3. Obligatoriedad: es la norma jurídica que debe cumplirse de manera obligatoria.
4. Exigibilidad: es cuando el derecho permite que pueda exigir el deber o la conducta señalada en la norma.
5. Heteronomía: las normas jurídicas son impuestas por una gente distinta a nosotros mismos, a una autoridad distinta, a que debe someterse en ella.
6. Autorquia: es cuando el derecho es autosuficiente para lograr sus objetivos y fines que se propongue.
7. Generalidad: es cuando el derecho objetivo va dirigido a la mayoria, porque el bien común, el bienestar social, en que está dirigido a todos por igual, y de contribuir al orden colectivo.
8. Coercibilidad: es la presión que enfoca la norma jurídica, para obligar al sujeto a cumplir con lo establecido so pena de una sanción.
9. Justicia: es la finalidad del derecho, y debe estar presente en el derecho objetivo.
División del Derecho Objetivo:
1. Derecho Natural: es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se funda en la naturaleza humana, que se imponen por fuerza de la misma naturaleza.
2. Derecho Positivo: es el sistema de normas emandas de la autoridad competente de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada.
2.1-Requisitos del Derecho Positivo:
2.1.1-Positividad: es un conjunto de normas que rigen a las personas que son capaces de violarlas.
2.1.2-Validez: radica el orden jurídico positivo al cual pertenece, de tal modo que es Derecho obligatorio, todo aquel que con arreglo a las notas positivas establecidas en el ordenamiento vigente.
2.1.3-Vigencia: es el derecho efectivamente aplicada la convivencia social en un lugar determinada.
División del Derecho Positivo:
1. El Derecho Público: comprende el gobierno del Estado, la organización de Magistraturas, y aquella parte referente a lo culto, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
2. El Derecho Privado: es un conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas entre los particulares.
3. Derecho Sustantivo: conjunto de normas jurídicas y positivas en la que están contenidos los deberes y derechos que los sujetes deben cumplir o exigir a la sociedad.
4. Derecho Adjetivo o Procesal: es un conjunto de normas jurídicas positivas que deben cumplir ciertos pasos para poder hacer valer lo que señala el derecho sustantivo.
5. Derecho Legislado: es el conjunto de normas positivas que tienen características que emanan de una voluntad competente con capacidad legislativa, cuyas normas son escritas y tienen origen cierto. Ej: Código de Comercio, Civil, entre otras.
6. Derecho Consetudinario: es el conjunto de normas jurídicas positivas, no escritas, sin origen cierto ya que emanan de la costumbre.
7. Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas positivas que rigen en la actualidad.
8. Derecho Derogado: conjunto de normas jurídicas positivas que han pasado hacer un derecho histórico que no rigen en la actualidad, porque han sido derogadas.

domingo, 1 de noviembre de 2009

La Región Ontica del Derecho

Odontología Jurídica: filosóficamente es la rama de la metafísica que trata del ser en general y sus propiedades transcendentales. La odontología es jusfilosofia, la parte de la metafísica que trata de las propiedades transcendentales del derecho.

Asimismo, es una parte de la metafísica que se encarga de estudiar las conductas del hombre en su dimensión social, y se expresa por medio de normas, es decir, forma parte del concepto de derecho.


La odontología jurídica se divide en cuatro regiones onticas:


•Objetos Culturales
•Objetos Naturales
•Objetos Ideales
•Objetos Metafísicos


1) Objetos Culturales: están constituidos por los objetos o cosas que hacen al hombre. Ejemplos: escultura, poesías, maquinas, tecnologías y literatura.

Características:
1.Son reales, ocupan un lugar en el espacio.
2.Se perciben por los sentidos.
3.Puede ser de la naturaleza o del hombre.



Tipos de Clases de Objetos Culturales:


•Los mundanales: son aquellos que deviene producto de la actividad humana. Ej: Monumentos, Ciencia.
•Los ecológicos: es la conducta humana que se desarrolla por actos humanos.


2) Objetos Naturales: Son aquellos no hechos por el hombre en función de los valores.
Características:

a) Son reales, existen en el espacio y en el tiempo.
b) Están en la experiencia, se llega por la vía de los sentidos
c) Carecen de sentido, se pueden conocer perfectamente sin que tener que interpretar su sentido ni captar en ello su valor.

Clases de Objetos Naturales:

a) Los Físicos: no tiene una dimensión en el tiempo y en el espacio. Ejemplo: el mar, una planta
b) Los síquicos: no tiene una dimensión espacial, una emoción, una sensación temporal.
3) Los Objetos Reales: Los números, las figuras geométricas, las relaciones, los conceptos, etc.

Características:

a) Son irreales, no ocupan lugar en el espacio.
b) No existen en la experiencia sensible, ya que no se puede percibir por los sentidos.
c) Carecen de sentido, no se puede captar en ellos ningún sentido especial.
4) Objetos Metafísicos: Son objetos reales, pero no se puede percibir por los sentidos, es decir, no son comprobables y que se puede tener contacto por medio de la intuición o por vivencia de tipo emocional, intelectual.