Considera a la justicia únicamente como virtud, en su aspecto subjetivo.
Asocia las virtudes tradicionales griegas con la estructura de clase del Estado ideal. La templaza es la única virtud de la clase militar y la sabiduría caracteriza a los gobernantes.
La Justicia caracteriza a la sociedad en su conjunto, el Estado justo es aquel en que cada clase debe llevar a cabo su propia función sin entrar en las actividades de las demás clases, y tiene un fin ético y educativo más que jurídico.
Representa la virtud total, por excelencia, superior a cuantas conocen (fortaleza, sabiduría, caridad, valor, templaza.
Aristóteles:
Es una igualdad que se expresa en diferentes maneras. La naturaleza trata del universo y la convencional formada por un conjunto de leyes positivas que regula las relaciones humanas del pueblo.
Aristóteles distinguia dos tipos de virtud: La moral que es una expresión de carácter productivo de los hábitos que reflejan opciones repetidas, y es un punto central entre dos extremos menos deseables. Y las virtudes intelectuales, no se ajustan a la doctrina del punto intermedio.
Él plantea dos especies de justicia:
1. Justicia General: Comparte con Platón, que es la virtud por excelencia, total. No es una parte de la virtud sino que es total, que comprenda y abarque la totalidad de ellas.
2. Justicia Particular, se dividie en:
a) Justicia Igualadora, sinalagmática o correctora.
b) Justicia Proporcional o Distributiva.
Ulpiano:
Indica que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
En este sentido, define la justicia como la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo.
Cicerón:
Para él la justicia es un hábito del alma, en un interés propio de cada persona según su dignidad.
Plantea la importancia que tiene para el bien común y para la perfección individual.
Tomás de Aquino:
Señala como justicia, el hábito por el cual el hombre obra y quiere rectamente. Por ella se consigue el Bien Común.
Expresa la diferencia entre la moral y el derecho, donde la moral se refiere a la bondad de los actos libres del hombre en general y tiene por objeto todas las virtudes.
En cuanto al Derecho, señala que tiene por objeto una sola de las virtudes en la idea de bondad, que es la JUSTICIA.
En tal sentido, la moral es más amplia que el derecho, en razón que comprende las obligaciones del hombre consigo mismo, con sus semejantes y con Dios, mientras que el Derecho rige solamente las relaciones entre los hombres, y no todas ellas, porque algunas pertence a la justicia, la caridad, el agradecimiento.