lunes, 7 de diciembre de 2009

Teoría en Relación a la Justicia

Platón:

Considera a la justicia únicamente como virtud, en su aspecto subjetivo.
Asocia las virtudes tradicionales griegas con la estructura de clase del Estado ideal. La templaza es la única virtud de la clase militar y la sabiduría caracteriza a los gobernantes.
La Justicia caracteriza a la sociedad en su conjunto, el Estado justo es aquel en que cada clase debe llevar a cabo su propia función sin entrar en las actividades de las demás clases, y tiene un fin ético y educativo más que jurídico.
Representa la virtud total, por excelencia, superior a cuantas conocen (fortaleza, sabiduría, caridad, valor, templaza.
Aristóteles:
Es una igualdad que se expresa en diferentes maneras. La naturaleza trata del universo y la convencional formada por un conjunto de leyes positivas que regula las relaciones humanas del pueblo.
Aristóteles distinguia dos tipos de virtud: La moral que es una expresión de carácter productivo de los hábitos que reflejan opciones repetidas, y es un punto central entre dos extremos menos deseables. Y las virtudes intelectuales, no se ajustan a la doctrina del punto intermedio.
Él plantea dos especies de justicia:
1. Justicia General: Comparte con Platón, que es la virtud por excelencia, total. No es una parte de la virtud sino que es total, que comprenda y abarque la totalidad de ellas.
2. Justicia Particular, se dividie en:
a) Justicia Igualadora, sinalagmática o correctora.
b) Justicia Proporcional o Distributiva.
Ulpiano:
Indica que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
En este sentido, define la justicia como la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo.
Cicerón:
Para él la justicia es un hábito del alma, en un interés propio de cada persona según su dignidad.
Plantea la importancia que tiene para el bien común y para la perfección individual.
Tomás de Aquino:
Señala como justicia, el hábito por el cual el hombre obra y quiere rectamente. Por ella se consigue el Bien Común.
Expresa la diferencia entre la moral y el derecho, donde la moral se refiere a la bondad de los actos libres del hombre en general y tiene por objeto todas las virtudes.
En cuanto al Derecho, señala que tiene por objeto una sola de las virtudes en la idea de bondad, que es la JUSTICIA.
En tal sentido, la moral es más amplia que el derecho, en razón que comprende las obligaciones del hombre consigo mismo, con sus semejantes y con Dios, mientras que el Derecho rige solamente las relaciones entre los hombres, y no todas ellas, porque algunas pertence a la justicia, la caridad, el agradecimiento.

La Justicia

La Justicia, es el carácter de la filosofía del derecho, que se percibe por el intelecto.

Es un sentimiento que nace la convivencia humana, de la sociedad, existe la objetividad, equidad, ver el bien común de los demás.

La Justicia se caracteriza por ser:

1. Carácter Valorativo: es lo positivo, de la medidad de lo que es bueno y malo.

2. Encaminado al bienestar social

3. Fin del Derecho en Sí: Existe un fin principal del derecho, que comprende equilibrio, igualdad del bienestar social. Asimismo, es un valor puesto y reconocido como motivo de conducta.

4. Conduce a un Orden Social: Por medio de la norma jurídica, se mantiene el orden social.

6. Equidad: Para que exista una perfección en la justicia debe haber una equidad.

Acepciones de la palabra Justicia:

1. Como virtud: es aquella que corresponde a una manera de ser, a un hábito, es decir, una forma de actuar de comportarse, se conoce en cada individuo que en su comportamiento hace honor a la justicia.

2. Como Ordenamiento Jurídico: Corresponde a una norma que tiene como característica que se cumpla de manera obligatoria. Es ajena al querer volutivo, ajeno a la voluntad individual.

Se enfoca a la conducción de un bien común, a un llamado colectivo, la sociedad.

3. Como Ideal: Corresponde a la expresión de una idea contenida en la mente, en una expresión del individuo de manera positiva.

4. Como Conocimiento: es la que se expresa a través del intelecto.
Requisitos Esenciales de la Justicia:
1. Alteridad de Personas: Se trata de comparar lo que es bueno y justo. Hacer las normas de forma equitativa, ajustable a la sociedad.
Asimismo, se refiere que la justicia no puede ser de carácter unilateral, por motivo que la justicia es una virtud social que regula las relaciones entre los hombres.
2. Existencia de Deber-Derecho: Es el deber que la norma se cumpla, a los fines de obtener seguridad jurídica, que es un derecho de todo ciudadano.
3. Igualdad: La norma tiene que ser proporcional, en igualdad de condiciones dentro de la colectividad. En tal sentido existe el dicho casos iguales....iguales soluciones. La igualdad está contenida en las normas jurídicas generales que plantean situaciones genéricas.
4. Objetividad: No exista ningún privilegio, dirigida al bien común, al bienestar social.

Finalidad de la Introducción al Derecho

La materia Introducción al Derecho, tiene diversas denominaciones como son:
1. Introducción al estudio del Derecho
2. Introducción a las ciencias jurídicas
3. Enciclopedia jurídica
4. Prolegomenos del Derecho
5. Principios generales del Derecho, entre otras.
Concepto:
Conforme Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquin, definen introducción al derecho como aquella disciplina que con fines didácticos trata de las nociones generales del Derecho, ofrece un cuadro de sus diversas ramas, y expone soluciones que se han dado a sus problemas fundamentales.
Finalidad:
Es adquirir conocimientos básicos de tipo cinetifico y filósofico, que permitirá abrir el camino para el estudio del Derecho.

Diferencias y Relaciones entre la Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho

Diferencias:

1. La Filosofía del Derecho se ocupa del derecho tanto positivo como natural.

La Ciencia del Derecho estudia el orden jurídico positivo histórico o vigente


2. La Filosofía del Derecho le corresponden las doctrinas de carácter absoluto, dentro del ámbito jurídico.

En la Ciencia del Derecho el jurista se enfoca a la interpretación y aplicación de normas jurídicas.

3. La Filosofía del Derecho corresponde los valores puros

La Ciencia del Derecho corresponde los valores positivos.


Semejanza:

Conforme Bellafiore: la Filosofía del Derecho y la Ciencia Jurídica, pueden, deben y tienen que coexistir pues se complementan.

Referencias:

Benshimol, Levy. (1999) Didáctica de la Introducción al Derecho. Ed. Buchivacoa: Venezuela.

Grados del Conocimiento Jurídico

Los Grados del Conocimiento Jurídico se dividen en varias categorías, como son:
1. Conocimiento Vulgar: es un conocimiento superficial, elemental, básico del derecho.
En este sentido, su origen está en los sentidos, se fundamenta en la experiencia, carece de métodos lógicos, de este modo es ingenuo, empírico, variable y particular.
2. Conocimiento Científico: Disciplina que tiene por objeto estudiar de manera sistemática, metódica, experimental las normas positivas como objeto de su estudio.
Son Leyes que rigen al hombre, son objetos reales.
Asimismo es:
a) Causal: demuestra un orden de necesidades y sus causas.
b) Su establecimiento está en el tiempo y espacio.
c) Es objetivo, es decir, tiene un fin objetivo y se ocupa de algo preciso.
d) Es sistemático.
3. Conocimiento Filosófico: Es aquella disciplina que estudia el derecho como todo su universalidad lógica, buscando los elementos constitutivos del derecho; estudiando desde un punto de vista fenomenológico a través de su evolución histórica y llegando a considerar sus aspectos axiológicos, valorativos poéticos.
En este sentido, el conocimiento filófico se caracteriza por ser autónomo, porque no se apoya a otros conocimientos, siendo indepediente del tiempo y espacio, y es universal, en razón que estudia su universo en su totalidad y sirve a los conocimientos científicos, siendo global, universal y profundo.
Temas de la Ciencia del Derecho
1. Elementos del Derecho: Consiste en el estudio que hace la ciencia del derecho acerca de los sujetos que intervienen en la relación jurídica. Sujeto Positivo y Activo, estudia la Ciencia del Derecho-Objeto del Derecho. Ej: Venta.
2. Técnicas Jurídicas: Consiste en el estudio de todos los procedimientos que permite la aplicación de las leyes, o también son las herramientas que nos permite aplicar la Ley.
3. Fuentes del Derecho: Permite conocer el origen del derecho tales como la legislación, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.
Tema de la Filosofía del Derecho
La Filosofía como lo indica Benshimol, es aquella rama de la filosofía que estudia los primeros principios y las ultimas causas del orden jurídico, a través de la razón, con el propósito de establecer las disposiciones imprescindibles para una convivencia estable.
1. Tema Lógico (Ontología Jurídica): es saber qué es el derecho para luego definirlo y precisar su concepto. Relaciona la moral con el derecho, su estudio abarca igual el derecho objetivo y subjetivo, la relación jurídica, la coercibilidad, sanción, coacción.
2. Tema Fenomenológica (Gnosología Jurídica): Se trata de analizar el valor y posibilidades de nuestro conocimiento, es decir, es verificar si podemos alcanzar una noción exacta del Derecho. En tal sentido, parte de su génesis para observar sus caracteres generales y observar su evolución.
3. Tema Oxiológico (Deontología Jurídica): Se trata el problema del "fin o ideal" del Derecho. Son investigaciones valorativas que no son admitidas por todas las escuelas (positivismo y formalismo).
Determina los valores del Derecho en cuanto a los principios éticos, morales, justicieros.
Se distingue la Critica Jurídica, aquella legitimidad del Derecho existente y la Política Jurídica, aquella que busca el derecho justo.