jueves, 25 de septiembre de 2014

Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Ecuador

El homicidio culposo por mala práctica profesional, las peleas de perros y la responsabilidad jurídica que se establecen en los artículos 146, 250 y 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) serán analizados por la Corte Constitucional. Este jueves 14 de agosto del 2014, Luis Sarrade, representante del grupo Projusticia Médica, informó que este organismo admitió tramitar su pedido de inconstitucionalidad que hiciera en mayo pasado. En esa demanda, el abogado objeta y solicita que el organismo aclare el homicidio culposo, ya que “es innegable que le objetivo de cuidado en el tema de salud requiere puntualizaciones precisas jurídicamente establecidas”. Uno de los argumentos de Sarrade es que antes de que entrara en vigencia el artículo 146, los legisladores debían elaborar protocolos médicos. “La Asamblea Nacional pretende poner en vigencia un Código Penal abierto sin respaldos de ningún tipo de protocolo médico actual, sin protocolo médico de urgencias, inclusive el señor Fiscal, Dr. Galo Chiriboga, manifiesta que debería existir el Sistema Nacional de Historias Cínica y de registro de riesgos alérgicos…”. La Corte en su escrito admitió que este artículo, así como los que se refieren a las peleas de perros y responsabilidad de las personas jurídicas necesitan de una aclaración y ampliación. Sobre la pelea de perros, Serrada manifiesta que debería también prohibirse el combate entre gallos, ya que esta norma está en contra los principios del buen vivir establecidos en la Constitución. Y en lo que se refiere a la responsabilidad de personas jurídicas, el abogado pide que se incluya a responsabilidad penal de personas jurídicas públicas . “La responsabilidad de las personas jurídicas establece que las empresas privadas pueden ser demandadas, pero no permite el mismo tratamiento para las personas jurídicas públicas, es decir, para las empresas estatales que también pueden cometer delitos, sobre todo ambientales como las petroleras”, dijo. Mañana Sarrade anunció que pedirá a la Corte Constitucional que aclare si mientras analiza la constitucionalidad de los tres artículos estos se encuentran vigentes o no. “Porque ahora estamos en un vacío legal”, manifestó.

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Mujeres piden cambio en el Código Orgánico Integral Penal

Quito
Colectivos prodefensa de los derechos de la mujer piden a la Corte Constitucional (CC) que se enmiende el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en artículos que, a su criterio, impiden la aplicación inmediata de medidas de protección a víctimas de violencia intrafamiliar.
Estos grupos sociales reclaman que las boletas de auxilio, con la nueva ley, se emitirán solo cuando un fiscal la solicite a un juez y este, a su vez, determine que existen méritos, lo que podría tomar días.
Es el caso de Daniela (nombre protegido), que el pasado 12 de agosto fue a la Fiscalía para pedir una medida de protección frente a los insultos y amenazas que había recibido supuestamente de su expareja.
En la Fiscalía le explicaron que realizarían un informe, pero que la emisión de ese documento es potestad del juez que conozca la denuncia.
Hasta el jueves pasado, diez días después, no recibía una respuesta a su pedido y Daniela continuó recibiendo, según ella, el maltrato psicológico de su exconviviente.
Anunziatta Valdez, activista del Movimiento de Mujeres, destaca que en el COIP se haya tipificado el femicidio o que ya se califique como contravención cuando la agresión física deja una incapacidad menor a tres días y el caso es atendido por un juez especializado en Violencia contra la Mujer que emite de inmediato la boleta.
La complicación estaría, según ella, cuando la recuperación de la víctima supera este tiempo o hay agresión psicológica o sexual y el caso se convierte en un delito que debe ser resuelto por un juez penal.
"Es lamentable que cuando más necesita protección la víctima se la obligue a llevar un largo proceso penal y sea un juez, previo informe del fiscal, el que emita medidas cautelares como la boleta de auxilio”, señala.
La asambleísta de Alianza PAIS y miembro de la Comisión de Justicia, Gina Godoy, cree que si bien el trámite debería ser expedito, son necesarios una investigación previa del fiscal y el análisis de un juez sobre la denuncia presentada.
"Puede ocurrir que mientras alguien en un despacho dice soy víctima y se le otorgan las medidas, resulta que en otro está la pareja pidiendo las mismas medidas y también se las otorga. Ambos se acusan de agresores, entonces lo mejor es que un juez decida”, dice Godoy.
En una entrevista televisiva, Lizi Erns, coordinadora del colectivo de mujeres Nosotras, cuestionó el tiempo que podría demorar este proceso porque en ese lapso los episodios de violencia podrían aumentar, incluso tener un desenlace fatal. "Se debe aplicar el artículo 81 de la Constitución, que habla de procedimientos especiales y expeditos que rigen para estos casos de personas que están en situaciones de violencia y odio”, señaló.
Violencia
Intrafamilia
Antigua ley
Este tipo de casos estaban regidos por la Ley 103, que el artículo 18 decía que las medidas de amparo "serán de aplicación inmediata y serán dictadas por los comisarios (as), intendentes o jueces...”.
Nueva norma
El COIP sanciona la violencia psicológica intrafamiliar con prisión de 30 a 60 días cuando el daño es leve y cárcel de uno a tres años cuando es severo.

viernes, 19 de septiembre de 2014