viernes, 20 de noviembre de 2009

La Ciencia del Derecho

Concepto:

"Es aquella disciplina que tiene por objeto el examen de un ordenamiento jurídico positivo, a fin de comprender, interpretar, construir y componer en unidad sistemática, el conjunto de normas positivas y sus nexos." (Luis Zambrano Velasco)
En este sentido, el objeto de la ciencia desde el punto de vista material del derecho es un ordenamiento jurídico vigente o histórico, y desde el punto de vista formal es saber como contemplar el derecho, en que instituciones lo consagra.
Características de la Ciencia del Derecho:
1. Comprensiva: que busca determinar el sentido objetivo válido de una disposición singular. De este modo, el derecho exige una comprensión para proceder ser interpretado. Es así, como Levy Benshimol en su obra Didáctica de la Introducción al Derecho señala: que la moral y el derecho son bienes de la cultura y no pueden ser explicados, deben ser comprendidos.
2. Objetivo: trasciende a la mera opinión subjetiva del interprete quien deberá indagar la voluntad del legislador. En tal sentido, se afirma que el conocimiento del derecho se obtiene por compresión, esto es, por interpretación del sentido subjetivo de una determinada norma, lo cual enfoca a la objetividad.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Etimología

Requisitos del Derecho Positivo:

1. Vigencia: el derecho está vigente cuando ha sido promulgado e impuesto por el Poder Público competente. Se considera como el conjunto de normas imperativas-atribuidas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado.
La vigencia da lugar a la validez formal del Derecho y supone el cumplimiento de ciertos requisitos de procedimiento y publicación que establecen otras normas.
2. Eficacia: El derecho eseficaz con la aceptación espontánea de la comunidad y en algunas ocasiones el derecho se hace eficaz por la fuerza, el empleo coercitivo por parte del Estado sobre una comunidad que resiste a la norma pero no tiene fuerza suficiente para derogarla y se rigen en ella.
3. Validez: es la cualidad de un acto a los fines de surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva. Asimismo, podemos decir, que es la facultad de un acto jurídico para producir efectos, en conformidad con la Ley.
4. Positividad: es el sistema de normas emenadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo un procedimiento de creación del derecho imperante en una nación
Características del Derecho Objetivo:
1. Bilateralidad: es que toda norma jurídica contiene en sí misma tanto un deber como un derecho que se corresponde de manera reciproca o relativa.
2. Imperatividad: toda norma jurídica está expresada de manera tal que no deja la posibilidad de escoger, sino de mandar, ordenar.
3. Obligatoriedad: es la norma jurídica que debe cumplirse de manera obligatoria.
4. Exigibilidad: es cuando el derecho permite que pueda exigir el deber o la conducta señalada en la norma.
5. Heteronomía: las normas jurídicas son impuestas por una gente distinta a nosotros mismos, a una autoridad distinta, a que debe someterse en ella.
6. Autorquia: es cuando el derecho es autosuficiente para lograr sus objetivos y fines que se propongue.
7. Generalidad: es cuando el derecho objetivo va dirigido a la mayoria, porque el bien común, el bienestar social, en que está dirigido a todos por igual, y de contribuir al orden colectivo.
8. Coercibilidad: es la presión que enfoca la norma jurídica, para obligar al sujeto a cumplir con lo establecido so pena de una sanción.
9. Justicia: es la finalidad del derecho, y debe estar presente en el derecho objetivo.
División del Derecho Objetivo:
1. Derecho Natural: es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se funda en la naturaleza humana, que se imponen por fuerza de la misma naturaleza.
2. Derecho Positivo: es el sistema de normas emandas de la autoridad competente de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada.
2.1-Requisitos del Derecho Positivo:
2.1.1-Positividad: es un conjunto de normas que rigen a las personas que son capaces de violarlas.
2.1.2-Validez: radica el orden jurídico positivo al cual pertenece, de tal modo que es Derecho obligatorio, todo aquel que con arreglo a las notas positivas establecidas en el ordenamiento vigente.
2.1.3-Vigencia: es el derecho efectivamente aplicada la convivencia social en un lugar determinada.
División del Derecho Positivo:
1. El Derecho Público: comprende el gobierno del Estado, la organización de Magistraturas, y aquella parte referente a lo culto, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.
2. El Derecho Privado: es un conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas entre los particulares.
3. Derecho Sustantivo: conjunto de normas jurídicas y positivas en la que están contenidos los deberes y derechos que los sujetes deben cumplir o exigir a la sociedad.
4. Derecho Adjetivo o Procesal: es un conjunto de normas jurídicas positivas que deben cumplir ciertos pasos para poder hacer valer lo que señala el derecho sustantivo.
5. Derecho Legislado: es el conjunto de normas positivas que tienen características que emanan de una voluntad competente con capacidad legislativa, cuyas normas son escritas y tienen origen cierto. Ej: Código de Comercio, Civil, entre otras.
6. Derecho Consetudinario: es el conjunto de normas jurídicas positivas, no escritas, sin origen cierto ya que emanan de la costumbre.
7. Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas positivas que rigen en la actualidad.
8. Derecho Derogado: conjunto de normas jurídicas positivas que han pasado hacer un derecho histórico que no rigen en la actualidad, porque han sido derogadas.

domingo, 1 de noviembre de 2009

La Región Ontica del Derecho

Odontología Jurídica: filosóficamente es la rama de la metafísica que trata del ser en general y sus propiedades transcendentales. La odontología es jusfilosofia, la parte de la metafísica que trata de las propiedades transcendentales del derecho.

Asimismo, es una parte de la metafísica que se encarga de estudiar las conductas del hombre en su dimensión social, y se expresa por medio de normas, es decir, forma parte del concepto de derecho.


La odontología jurídica se divide en cuatro regiones onticas:


•Objetos Culturales
•Objetos Naturales
•Objetos Ideales
•Objetos Metafísicos


1) Objetos Culturales: están constituidos por los objetos o cosas que hacen al hombre. Ejemplos: escultura, poesías, maquinas, tecnologías y literatura.

Características:
1.Son reales, ocupan un lugar en el espacio.
2.Se perciben por los sentidos.
3.Puede ser de la naturaleza o del hombre.



Tipos de Clases de Objetos Culturales:


•Los mundanales: son aquellos que deviene producto de la actividad humana. Ej: Monumentos, Ciencia.
•Los ecológicos: es la conducta humana que se desarrolla por actos humanos.


2) Objetos Naturales: Son aquellos no hechos por el hombre en función de los valores.
Características:

a) Son reales, existen en el espacio y en el tiempo.
b) Están en la experiencia, se llega por la vía de los sentidos
c) Carecen de sentido, se pueden conocer perfectamente sin que tener que interpretar su sentido ni captar en ello su valor.

Clases de Objetos Naturales:

a) Los Físicos: no tiene una dimensión en el tiempo y en el espacio. Ejemplo: el mar, una planta
b) Los síquicos: no tiene una dimensión espacial, una emoción, una sensación temporal.
3) Los Objetos Reales: Los números, las figuras geométricas, las relaciones, los conceptos, etc.

Características:

a) Son irreales, no ocupan lugar en el espacio.
b) No existen en la experiencia sensible, ya que no se puede percibir por los sentidos.
c) Carecen de sentido, no se puede captar en ellos ningún sentido especial.
4) Objetos Metafísicos: Son objetos reales, pero no se puede percibir por los sentidos, es decir, no son comprobables y que se puede tener contacto por medio de la intuición o por vivencia de tipo emocional, intelectual.